FORMOSA, PROVINCIA DE (BANCO DE LA PCIA. DE FORMOSA) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE LA RESOLUCION 604/99(DV RRRE)
La Provincia de Formosa, como sucesora del Banco de la Provincia de Formosa en liquidación, impugnó una determinación de oficio de IVA efectuada por la AFIP por los períodos 1995-1996. La Corte Suprema hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de la resolución 604/99 y condenó en costas a la AFIP, tras allanamiento parcial del Fisco en parte de la deuda.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Formosa Sociedad de Economía Mixta, en liquidación (sucedido por la Provincia de Formosa).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 604/99 (DV RRRE), que determinó de oficio el IVA por los períodos marzo de 1995 a septiembre de 1996, por $2.073.217,31, más $2.100.709,76 en concepto de intereses.
¿Qué se resolvió?
El Fisco allanó parcialmente la pretensión respecto de los períodos diciembre de 1995 y febrero y septiembre de 1996 (impuesto por $27.670,51 e intereses por $17.031,14), lo que se admitió. Respecto del resto, la Corte hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad de la resolución 604/99, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la denegación del peritaje en sede administrativa: "la denegación del peritaje en sede administrativa, que ulteriormente fue admitido y producido, no es idónea, por sí misma, para configurar un vicio de tal entidad como para declarar la nulidad del acto determinativo del impuesto." Además, "la eventual restricción de la defensa en el procedimiento administrativo es subsanable en el trámite judicial subsiguiente".
Sobre la causa del ajuste, el perito concluyó que "la fiscalización que da origen al acto impugnado incluye el devengamiento mensual de intereses respecto de los cuales no se verifica el hecho imponible y que, por ende, no deben integrar la base imponible del impuesto al valor agregado", y que "la proporción de ingresos exentos resulta de escasa significación".
"Cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos".
El Tribunal consideró innecesario tratar los restantes planteos (violación del régimen de "abloqueo fiscal", desviación de poder) por ser suficientes los anteriores para decidir la nulidad.
Costas: "no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota", máxime cuando el allanamiento parcial involucra una suma de escasa significación.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 117, 118 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.349art. 51
- Ley 24.537Franquicias
- Ley 19.549art. 7 · Normas
- CPCCNarts. 68, 70, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australesCSJN · 14/11/2006
- Fallos 324:379CSJN
- Fallos 212:456CSJN
- Fallos 218:535CSJN
- Fallos 267:393CSJN
- Fallos 273:134CSJN
- Fallos 247:52CSJN
- Fallos 310:360CSJN
- Fallos 319:469CSJN
- Fallos 320:326CSJN
- Fallos 315:2774CSJN
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