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Corte Suprema

EMPRESA SANTA FE LINEA 18 S.R.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la empresa Santa Fe Línea 18 S.R.L. contra la Dirección General Impositiva y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III. La mayoría remitió por razones de brevedad a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que consideró adecuadamente respondidos los agravios de la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 353. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia dejada sin efecto Direccion general impositiva Materia fiscal Remision al dictamen de la procuradora fiscal Reenvio al tribunal de origen Admisibilidad del recurso extraordinario Art. 280 cpccn Camara federal de la seguridad social.

Actor (recurrente): Empresa Santa Fe Línea 18 S.R.L., representada por los Dres. Juan José Lusardi y Enrique Mario Gomez Coccia.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en el marco de un litigio fiscal entre la empresa y la DGI.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas, ordenó reintegrar el depósito de fs. 1 y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, agregando la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco y la Dra. Argibay consideraron "que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votaron por desestimar la queja y dar por perdido el depósito.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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