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Corte Suprema

FROIZ HECTOR MANUEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El Estado Nacional interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en un litigio previsional. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia previa de la Cámara Federal de la Seguridad Social y desestimó la queja, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 269. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Mayoria absoluta Decreto-ley 1285/58 Acordada 47/91 Deposito previsto en art. 286 cpccn Seguridad social Camara federal de la seguridad social Poder ejecutivo nacional

Actor/Recurrente: Estado Nacional (en el carácter de recurrente en queja). El expediente principal se identifica como Froiz, Héctor Manuel c/ Poder Ejecutivo Nacional.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte dejó sin efecto la sentencia del 7 de octubre de 2008 (fs. 119/120), por no contar con la mayoría absoluta de votos necesaria para resolver el caso (art. 23 del decreto-ley 1285/58). Asimismo, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja e intimó a la recurrente a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a que el pronunciamiento del 7 de octubre del corriente año obrante a fs. 119/120 no cuenta con los votos que conforman la mayoría absoluta para resolver el caso (confr. art. 23 del decreto-ley 1285/58 y causa V.176 y V.177.XXIV "Vicente Robles S.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad - incidente de regulación de honorarios del contador Roberto E. Albizu", sentencia del 18 de julio de 1997), corresponde dejarlo sin efecto."

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

Coincidieron en dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 119/120 por la falta de mayoría absoluta, pero hicieron lugar a la queja, declararon procedente el recurso extraordinario, dejaron sin efecto la sentencia apelada y ordenaron el dictado de un nuevo pronunciamiento, adhiriendo a lo dictaminado por el Procurador Fiscal subrogante.

Normas que cita

  • Ley 1285art. 23
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Vicente Robles S.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad - incidente de regulación de honorarios del contador Roberto E. AlbizuCSJN · 18/07/1997

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