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Corte Suprema

FERNANDEZ ALBERTO JOAQUIN s/CAUSA N° 7179

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Alberto Joaquín Fernándes, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Remitió a los fundamentos del precedente A.2186.XLI Acosta, Alejandro Esteban, resuelto el 23 de abril de 2008, por tratarse de un caso similar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 183. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Ley 23.737 Infraccion art. 14 primer parrafo Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Deposito art. 286 cpccn Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación en causa penal por infracción al art. 14, 1° párrafo, ley 23.737)

¿A quién se demanda?

Alberto Joaquín Fernándes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 de la Capital Federal, deducido por la defensa del imputado, representada por el Dr. Marcelo Esteban Mónaco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en la causa A.2186.XLI AAcosta, Alejandro Esteban s/infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737 causa n° 28/05@, sentencia del 23 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Petracchi y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), desestimaron la queja e intimaron a la parte recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del mismo código, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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