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Corte Suprema

CONSTRUCTORA ESTRUCTURAL ARGENTINA SRL c/ FRANCABANDIERA NORBERTO EDUARDO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho deducido por el ejecutado en una ejecución hipotecaria con obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera, en el marco de la normativa de emergencia. Dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y ordenó solicitar los autos principales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1301. XLIV. RHE
Recurso de hecho Beneficio de litigar sin gastos Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Beneficio provisional Art. 285 cpccn

Actor (ejecutante): Constructora Estructural Argentina S.R.L.

Demandado (ejecutado): Norberto Eduardo Francabandiera y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de hecho y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

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