CEOL MIGUEL RAUL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó el reconocimiento de servicios para acceder a un beneficio jubilatorio ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el del actor y confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y las costas, remitiendo a sus precedentes Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Miguel Raúl Ceol.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios y otorgamiento del beneficio de jubilación, además de la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el recurso del actor y confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, en concordancia con lo resuelto en las causas Spitale y Flagello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la alzada consideró que lo decidido por el juez de grado no se ajustaba a las constancias de la causa toda vez que las declaraciones de los testigos de fs. 57/62, que fueron coincidentes en cuanto al tipo y modalidad de las tareas realizadas y que se vieron respaldadas por la constancia de fs. 9, permitían tener por reconocidas las tareas denunciadas por el actor pues una solución distinta resultaba incompatible con la amplitud de criterio y con la extrema cautela que se requiere para el desconocimiento de derechos alimentarios."
"los agravios de la demandada que se refieren a la insuficiencia de las declaraciones testificales y a la ausencia de prueba documental, no se hacen cargo de los elementos de juicio tenidos en cuenta para admitir la pretensión y constituyen una mera discrepancia con el criterio de la cámara que les asignó una razonable fuerza de convicción, de modo que no resultan eficaces para revertir lo resuelto y conducen a declarar la deserción del recurso interpuesto."
"los planteos del actor vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas Spitale (Fallos: 327:3721) y F.444.XXXVIII Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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