JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAVON ESTER c/ FUENTES EDGARDO GUILLERMO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria, revocando el modo de calcular el monto de la ejecución. Rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria por tratarse de cuestiones ajenas a su conocimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 973. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Acordada 4/2007 Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Ester Pavón.

¿A quién se demanda?

Edgardo Guillermo Fuentes (y Leonor Norma de Gubernatis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo.

¿Qué se resolvió?

se revocó la forma de cálculo del monto de la ejecución, y se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "aun cuando el remedio federal fue rechazado in limine por no haber cumplido con el tamaño de la letra exigido por el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007, dado que dicha presentación resulta legible y que, a pesar del defecto denunciado, la alzada ingresó en el análisis de los agravios planteados, el Tribunal entiende, según su sana discreción, que dicho incumplimiento no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva".

Considerando 3°: "sin perjuicio de que en la presente causa no existe decisión de las instancias ordinarias respecto de las normas sobre refinanciación hipotecaria, al deducir el recurso extraordinario los demandados hicieron saber que se había firmado el contrato de mutuo hipotecario con el Banco de la Nación Argentina y solicitaron la aplicación de la ley 26.167".

Considerando 4°: las cuestiones "resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo...' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855)".

Parte dispositiva: el mutuo "ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y las razones invocadas, relacionadas con el incumplimiento de los requisitos de vivienda única y familiar y destino del préstamo, resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Acordada 4/2007arts. 1°, 11, primer párrafo, segunda parte

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