JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POROYAN JORGE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Jorge Héctor Poroyan reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y la aplicación del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 804. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Inconstitucionalidad Ley de solidaridad previsional Articulo 21 Anses Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Jorge Héctor Poroyan (y otro, según la carátula de los autos conexos "Caratozzolo, Juan").

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocó las sentencias apeladas en el alcance que surge de los precedentes citados, e impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"los restantes agravios de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Se trata de un fallo unánime de la Corte Suprema que resuelve remitiendo a sus precedentes; no se transcriben votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.