PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP-DGI y revocó la sentencia apelada en un amparo promovido por Productos Agroindustriales contra el Estado Nacional, aplicando la doctrina fijada en la causa Agro Corredora S.R.L.. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Productos Agroindustriales.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo; el expediente no detalla el reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91. El Dr. Zaffaroni, en disidencia, votó por desestimar el recurso de hecho por inadmisible (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 12 de agosto de 2008, en la causa A.393.XXXVIII 'Agro Corredora S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ amparo', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
- Acordada 28/91
Fallos que cita
- Agro Corredora S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ amparoCSJN · 12/08/2008
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