MOYANO MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS en numerosas causas acumuladas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo y confirmó las sentencias que ordenaban los reajustes, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela en cuanto al plazo de cumplimiento, la tasa de interés y los demás agravios.
¿Quién es el actor?
los jubilados y pensionados individualizados en las causas acumuladas (entre ellos María Luisa Moyano, Ricardo Jesús Álvarez, Lilia Ladys Aguirre, Félix Domingo Aparicio y otros).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que la cuestión sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional es sustancialmente análoga a la resuelta en "Perletto" (Fallos: 325:98), a cuyos fundamentos remitió. Respecto de la tasa de intereses, remitió a lo resuelto en "Aguilar" (Fallos: 325:1185). Por último, sobre los restantes agravios del organismo, dio por reproducidos los fundamentos de "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135).
Transcripción textual relevante:
"1°) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"2°) Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
"3°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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