JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARATOZZOLO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en un reclamo de reajuste por movilidad de un beneficio previsional. Revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena, que resolvieron la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y los agravios vinculados con el artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 936. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Inconstitucionalidad Ley de solidaridad previsional Articulo 21 Anses Recurso ordinario Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Jorge Héctor Poroyan (en conjunto con Juan Caratozzolo, en los autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los precedentes citados, e impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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