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Corte Suprema

PENELA ALBA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Alba Nieves Penela promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando la aplicación de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la demandada, revocó las sentencias apeladas y resolvió la causa conforme a los precedentes Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 550. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Inconstitucionalidad Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Anses Haberes previsionales Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Alba Nieves Penela (con Victorio Zenobi como actor en la causa acumulada Z.125.XXXVI).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y las modificaciones que dicha ley introdujo sobre el cómputo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti" e "Iglesias". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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