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Corte Suprema

SALVEMINI EMILIANO ANTONIO s/ROBO -CAUSA N° 2544-

El imputado Emiliano Antonio Salvemini, condenado por robo, cuestionó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal mediante recurso extraordinario denegado. La Corte Suprema, por mayoría de cuatro votos, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a lo resuelto en la causa Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 355. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo Casacion penal Defensa oficial Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente acosta Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Debido proceso.

Actor/Recurrente: Emiliano Antonio Salvemini, representado por la Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Eleonora Devoto.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (acusación en causa penal por robo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, denegado y origen de la queja.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, en razón de brevedad, a lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737", por resultar aplicable al caso en lo pertinente. Los considerandos de la mayoría son breves y no desarrollan argumentación propia.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestimaron la queja e intimaron a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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