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Corte Suprema

FLORES EVARISTO c/ ANSES s/PENSIONES

El conviviente de la causante reclamó el beneficio de pensión por convivencia de quince años con la fallecida, con el objeto de obtener el reconocimiento de su derecho previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia que lo había denegado, al considerar que la prueba instrumental, testimonial y ambiental acreditaba suficientemente la convivencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 260. XXXVII. ROR
Pension Conviviente Convivencia en aparente matrimonio Ley 23.570 Seguridad social Prueba instrumental Prueba testimonial Informe ambiental Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Evaristo Flores.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de pensión solicitado por el conviviente de la causante, fundado en la convivencia en aparente matrimonio durante quince años (arts. 1 y 5, ley 23.570).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso ordinario y se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria de primera instancia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4°) Que los agravios del apelante deben tener acogimiento en razón de que el a quo ha omitido efectuar una adecuada valoración de la prueba instrumental, pues de la copia del testimonio de adquisición del inmueble efectuada por aquél en el año 1985, resulta que para esa fecha el peticionario vivía en la calle Levalle 1138 de Bernal Oeste (fs. 9/10), domicilio que era también el de la causante para esa época."

"5°) Que a la prueba referida se suman las constancias de compras de materiales para edificar en el lote y se incluyen comprobantes de bienes adquiridos por la conviviente para el hogar (fs. 15, 16, 17, 18, 20, 25, 27 y 28); a todo lo cual se agrega el hecho de que al tiempo de afiliarse a la entidad médica EMECA S.A., ambos dieron como domicilio el de la calle El Callao 1123 de la localidad de Florencio Varela (fs. 12/13)."

"6°) Que si se tiene en cuenta también que las declaraciones testificales prestadas en autos a fs. 102/103, 104/105 y 106/107, aluden a la convivencia y al trato que se daban públicamente los concubinos, todo ello en alguna medida corroborado por el informe ambiental elaborado por la asistente social a fs. 115, cabe concluir que resulta suficientemente demostrado que la causante convivía con el actor desde mucho antes de su fallecimiento y que le corresponde el derecho al beneficio de pensión solicitado (arts. 1 y 5 de la ley 23.570)."

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