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Corte Suprema

CAVALLARO JUAN CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de apelación en un reclamo previsional por reajuste de haberes y confirmó la sentencia que ordenó la recomposición del haber, con aplicación de los precedentes Badaro, Flagello, Iglesias y Spitale, modificando el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2896. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Badaro Intereses Tasa pasiva Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Juan Cayetano Cavallaro.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa pasiva de interés y la cuestión de la prescripción liberatoria.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación, se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado por los precedentes citados, se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" (descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, si estos resultaran superiores), y se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: la tacha de invalidez contra el art. 21 de la ley 24.463 fue resuelta en contra de las pretensiones del actor en la causa "Flagello".

Considerando 6°: "las objeciones del organismo previsional relacionadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21). Las restantes críticas no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN
  • Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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