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Corte Suprema

HARDT ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991, la constitucionalidad de la ley 25.344 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó aplicar la movilidad según el precedente Badaro y revocó la sentencia en ese punto, confirmando la tasa de interés y lo decidido en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 189. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Precedente badaro Precedente sanchez Ley 24.463 Ley 25.344 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Desercion de recurso Anses

¿Quién es el actor?

Alejandro Hardt (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de movilidad por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y de los arts. 16, 19, 21 y 23 de la ley 24.463, y la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique conforme al índice allí establecido, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y de salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir. No obstante ello, corresponde señalar que el actor se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley, porque de las constancias de la causa surge que en la actualidad tiene más de ochenta y dos años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones del art. 1° de la Resolución de la ANSeS 1061/2001."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (sentencia del 20 de agosto de 2008), a cuyos términos corresponde remitirse."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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