JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JARA ESTEFANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora en un reajuste previsional. El tribunal revocó el punto de la sentencia que fijaba el plazo de cumplimiento y ordenó adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153, y confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 200. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Art. 21 ley 26.153 Ley 24.463 Costas Recurso ordinario Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Estefana Jara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de las costas y del criterio del precedente "Chocobar": "las cuestiones propuestas por la jubilada vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar' y con la aplicación de las costas a la parte vencida, resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no apeló dicha sentencia para ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Respecto de la tasa de interés: "los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Respecto de los restantes planteos: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.