LUNA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso de la ANSeS y el del actor en un reajuste de haberes previsionales, aplicando la doctrina de los fallos Badaro y Spitale. El Tribunal revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstracta tras la ley 26.153, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Ramón Luna.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se revocó la sentencia en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, adecuando el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, si estos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Que los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "Que los planteos de la demandada y el Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 5°: "Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Badaro, Mario Roberto c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Mario Roberto c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Spitale, Oscar Mario c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
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