JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MALIZIA EDUARDO CARLOS SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional, con objeciones a la vigencia de la ley 23.928 y a la movilidad de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Sánchez, rechazando por tardío el pedido de aplicar la ley 14.499.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 137. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.463 Art. 21 Ley 14.499 Haber inicial Reajuste previsional Precedente sanchez Cuestion federal tardia

¿Quién es el actor?

Eduardo Carlos Simón Malizia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional (movilidad establecida por la ley 18.037, efectos de la ley 23.928, cuestionamiento del art. 21 de la ley 24.463 y pedido de determinar el haber inicial según la ley 14.499).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez". Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos." (considerando 1)

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." (considerando 2)

"El pedido del jubilado de que el haber inicial de su prestación se determine de acuerdo con las disposiciones de la ley 14.499, debe ser desestimado por ser el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino solo en la expresión de agravios ante la cámara." (considerando 3)

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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