NINE ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Nine, Elías promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Badaro y desestimando el pedido de aplicar el caso Sánchez y la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Elías Nine.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido del actor de fs. 181/182, se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Flagello". La movilidad del período se practicará conforme al índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo del jubilado formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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