JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIÑO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la revocó en cuanto a la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2728. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Tasa de interes Recurso ordinario Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Andrés Miño.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente Spitale; se revocó la sentencia en cuanto ordenó la movilidad según otras pautas, disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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