DIFILIPO ANTONIO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió los recursos de la Fiscal y del actor en el reajuste de un haber previsional. Revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual aplicada al haber, con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Pellegrini, y la confirmó en lo relativo a la prescripción liberatoria.
¿Quién es el actor?
Antonio Tomás Difilipo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional según las pautas indicadas, con reclamo de movilidad conforme a la ley 18.037, impugnación de la quita porcentual aplicada al haber y planteo de prescripción liberatoria.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN; se declararon procedentes los recursos de la señora Fiscal y del actor; se revocó la sentencia apelada en lo relativo a la quita porcentual, con el alcance de los precedentes "Sánchez", "Pellegrini" y "Flagello", y se la confirmó en lo referido a la prescripción liberatoria, de acuerdo con "Iglesias". Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"La impugnación del peticionario respecto de la prescripción liberatoria ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
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