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Corte Suprema

DAVINI EDITH NELIDA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva y la prescripción, y la revocó en lo referente a la movilidad del haber previsional, disponiendo que el reajuste de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 229. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber jubilatorio Ley 18.037 Prescripcion Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

Actor (Demandante): Edith Nélida Davini.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se confirmó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Spitale" y "Giusio" (tasa pasiva de interés y plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037); se la revocó según lo resuelto en "Sánchez" en cuanto a la movilidad, y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los planteos de la demandada referentes al plazo de prescripción -art. 82 de la ley 18.037-, guardan sustancial analogía con los examinados por esta Corte y resueltos en contra de sus pretensiones en la causa 'Giusio' (Fallos: 326:1329), a la que, en lo pertinente, cabe remitir."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • GiusioCSJN · Fallos 326:1329

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