TONELLI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reajuste de una prestación previsional. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Tonelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo movilidad, índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, prescripción (art. 82 de la ley 18.037), tasa pasiva de interés, quita porcentual en el haber y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", disponiendo que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Considerando 4°: las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 "no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle producido, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Considerando 5°: los agravios sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037) no fueron admitidos porque "ambas partes han formulado consideraciones genéricas sin refutar de manera precisa y razonada los fundamentos dados por la alzada".
Considerando 6°: las impugnaciones sobre tasa pasiva de interés, quita porcentual y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 remiten a "Spitale" (Fallos: 327:3721), "Pellegrini" (Fallos: 329:5525) y "Flagello" (sentencia del 20/08/2008).
Considerando 7°: "deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 8°: los restantes cuestionamientos "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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