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Corte Suprema

SOUTO ELISA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el tope del artículo 2 de la ley 22.611 y restituyó a la actora el goce íntegro de sus dos pensiones. Remitió a los fundamentos del precedente Salerno por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 991. XL. ROR
Pension Doble pension Tope Ley 22.611 Ley 23.570 Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Haber previsional Restitucion de haberes Anses

¿Quién es el actor?

Elisa Souto (pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del goce íntegro de las dos pensiones que percibía la actora, sin el tope fijado por el artículo 2 de la ley 22.611 (sustituido por el artículo 9 de la ley 23.570).

Resolución: la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había revocado el rechazo de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Tribunal de origen: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social "sobre la base de considerar que el tope fijado por el artículo 2 de la ley 22.611 -sustituido por el artículo 9 de la ley 23.570- provocaba una confiscación en los haberes de la pensionada que superaba el margen del 15% aceptado por la jurisprudencia, declaró la inconstitucionalidad de esa norma, dispuso que se autorizara a la peticionaria el pleno goce de ambas prestaciones y que se le abonaran las sumas indebidamente retenidas por la demandada."

Fundamento de la Corte: "los agravios del organismo previsional suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 325:1294 y en la causa S.1777.XXXIX 'Salerno, María Inés c/ ANSeS s/ Rest. de Benef. - cargo c/ benef. -med. cautelar-', fallada el 24 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Salerno, María Inés c/ ANSeS s/ Rest. de Benef. - cargo c/ benef. -med. cautelar-CSJN · 24/08/2006
  • Fallos 325:1294CSJN

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