SCAGLIONE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de un haber previsional reclamó la reajuste de su movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y cuestionó la tasa de interés y la imposición de costas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia aplicando la doctrina de Sánchez y Badaro sobre movilidad, y confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas conforme a Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Ricardo Scaglione (titular de beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios del titular y de la ANSeS; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y costas; se revocó en cuanto a la movilidad, conforme "Sánchez" y "Badaro", descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello'..., a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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