JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RINALDI NORMA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el reajuste de haberes previsionales de la actora desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al precedente Badaro, y dispuso que la liquidación se practique descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en ese lapso, salvo que estos arrojen una prestación superior. Revocó la sentencia en cuanto a la confección de la liquidación final y confirmó la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1362. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Liquidacion de sentencia Art. 503 cpccn Ley 26.153 Ley 24.463 Prescripcion Costas Anses

¿Quién es el actor?

Norma Elisa Rinaldi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la confección de la liquidación final; se confirmó la distribución de costas; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de los decretos del Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"nada obsta a admitir la petición de la actora de confeccionar la liquidación en los términos del artículo 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para el caso de que la ANSeS no dé un cumplimiento completo y voluntario de la sentencia."

"la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".

"las objeciones del organismo previsional relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada".

"Los restantes cuestionamientos esgrimidos por la ANSeS deben ser desestimados por no guardar relación con el fallo atacado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 503 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.