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Corte Suprema

PEROTTI HECTOR AMADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Héctor Amadeo Perotti reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad, determinación del haber inicial, tasa de interés y prescripción. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara en materia de movilidad y haber inicial conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Lucasio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 294. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Anses Tasa de interes Prescripcion liberatoria Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.344 Recurso ordinario Desercion por falta de critica concreta.

¿Quién es el actor?

Héctor Amadeo Perotti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, incluyendo movilidad de las prestaciones, determinación del haber inicial, tasa de interés, prescripción liberatoria, aplicación de la ley 25.344 y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de crítica concreta y razonada; admitió parcialmente el recurso de la actora; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas; y revocó lo resuelto en materia de movilidad y haber inicial con el alcance fijado en los precedentes citados. Declaró abstracto el planteo sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber sido modificados por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del jubilado relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"[L]as cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833 y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"[L]os planteos de las partes relacionados con la imputación de los pagos parciales a cuenta de intereses carecen de fundamento, ya que el actor no se hace cargo de que la solución dada por el a quo fue favorable a su pretensión y la demandada no formula una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo, ... todo lo cual lleva a declarar la deserción de los remedios intentados sobre el punto."

Respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos ... pues los plazos y modalidades que esas disposiciones preveían han sido modificados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 744, 776, 777 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • LucasioCSJN · Fallos 329:6064
  • IglesiasCSJN · 15/08/2006
  • FlagelloCSJN
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN

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