ROSEMBERG LEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando la movilidad del haber previsional conforme a los precedentes Chocobar, Heit Rupp, De Majo y Flagello. Revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la movilidad posterior al 1 de abril de 1995, ajustándola al alcance fijado en De Majo, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
León Rosemberg.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad de la prestación).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Flagello" y la revocó parcialmente con el alcance surgido de "De Majo", ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Las objeciones referidas a los arts. 16 y 22 de la ley 24.463 se declararon abstractas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los planteos de la actora referentes a la movilidad de la prestación remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre del corriente año, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
Considerando 4°: "Que las objeciones relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 16 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
Parte resolutiva: "declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada según lo resuelto en el precedente 'Flagello', revocarla parcialmente con el alcance que surge del precedente 'De Majo' mencionado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- Heit RuppCSJN
- De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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