PASCUAL FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 18.038 y de incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación inicial y su movilidad. La Corte revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de sus considerandos y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Federico Pascual.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y su movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos y modificó el plazo de cumplimiento de conformidad con la ley 26.153. El voto mayoritario remite a los precedentes "Monzón" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), "Lucasio" (Fallos: 329:6064) y "Spitale" (Fallos: 327:3721).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, dispuso la redeterminación del haber inicial del modo que indicó, declaró la inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 y la inconstitucionalidad de los arts. 36 y 39 de la ley 18.038, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463)."
"...los agravios de la actora referentes a la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación inicial y su movilidad posterior, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Monzón' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"...los planteos de la demandada relacionados con la inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 no se hacen cargo de los fundamentos de la sentencia relacionados con la falta de introducción de la defensa de prescripción en el momento procesal oportuno, aspectos que llevan a declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"...ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21, ley 26.153)."
"...las restantes cuestiones que la demandada pretende introducir deben ser desestimadas por carecer de fundamento, pues sólo formula consideraciones genéricas que no guardan una adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038arts. 36, 39 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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