STOREY HAZEL SYLVIA TONI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber previsional de su prestación por la ANSeS y el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia de la Cámara en los alcances fijados en los precedentes Monzo y Sánchez, y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Hazel Silvia Tonic Storey.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa de interés, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la ley 25.344, y el art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme a ese índice, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Tampoco pueden prosperar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.344 y sus decretos reglamentarios y del art. 55 de la ley 18.037, pues el demandante no ha probado el gravamen actual y concreto que la aplicación de las citadas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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