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Corte Suprema

SALVA ANDRES DAVID Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS y la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenando la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara con el alcance fijado en el precedente Pellegrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1979. XXXIX. ROR
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Haber inicial Tasa de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Recurso ordinario Corte suprema Seguridad social

¿Quién es el actor?

Andrés David Salva y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 1° de abril de 1991, determinación del haber inicial, tasa de interés, costas y constitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes Pellegrini y Sánchez; y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en el precedente Badaro se practique con el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Flagello', a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS relacionados con el haber inicial, su posterior movilidad y con los topes legales del monto de la prestación, no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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