TAGLIAFERRO ANGEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la recomposición de su haber previsional por movilidad, con cuestionamientos sobre el índice aplicable, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó lo relativo a tasa de interés y costas, revocó la sentencia en lo demás conforme a los precedentes citados y dispuso la movilidad según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Ángel Omar Tagliaferro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991, el índice para el haber inicial, la tasa de interés, la quita porcentual y la constitucionalidad de los arts. 9, 21 y 23 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".
Sobre el índice para el haber inicial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", lo que llevó a declarar la deserción del recurso sobre el punto.
Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463: "no puede prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado".
Sobre la tasa de interés, la quita porcentual y el art. 21 de la ley 24.463: se remite a las consideraciones de "Spitale", "Pellegrini" y "Flagello".
Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional ... pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153".
Los restantes cuestionamientos fueron desestimados "pues al no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.