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Corte Suprema

FARIAS LUIS FELIPE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/CONDENA SOLID. FONDO LIQUIDADOR ASEP-NUL.ACLA

La Corte Suprema hizo lugar al pedido del Estado Nacional de aclarar el considerando 1° de su sentencia previa, para precisar que el recurso ordinario de apelación del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había sido interpuesto contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aclaró la sentencia definitiva, cuya denegación dio origen a la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 396. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Aclaratoria Sentencia Recurso ordinario de apelacion Art. 254 cpccn Sala iii camara nacional de apelaciones del trabajo Estado nacional Correccion de error material

¿Quién es el actor?

Luis Felipe Farías y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El texto no contiene los antecedentes de la causa de fondo, sino únicamente el trámite de aclaratoria de una sentencia anterior dictada en el marco de un recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada por el Estado Nacional y se aclaró el considerando 1° de la sentencia de fs. 15, que debía decir: "Que contra la resolución mediante la cual la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró la sentencia definitiva, el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuya denegación dio motivo a la presente queja". Se ordenó cumplir con lo dispuesto a fs. 15.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que le asiste razón en cuanto a que, de acuerdo con el relato que efectuó en la queja, dicho considerando debió decir 'Que contra la resolución mediante la cual la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró la sentencia definitiva, el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuya denegación dio motivo a la presente queja'."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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