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Corte Suprema

GARCIA ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia de Cámara en el alcance fijado por los precedentes Pellegrini, Monzo y Sánchez, ordenando la movilidad conforme al índice de Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 953. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Ley 18.037 Caso badaro

¿Quién es el actor?

Andrés García.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional (determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, tasa de interés, costas e inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9, 16, 17, 21 y 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en lo relativo a tasa de interés y costas; se revocó en lo demás, con el alcance de los precedentes citados; la movilidad se practicará según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten superiores. El plazo de cumplimiento es el del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a sus precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Badaro" para las objeciones sobre método de cálculo del haber inicial y movilidad, con descuento de lo percibido por incrementos decretados entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006. Sobre la pretensión de sustituir el índice de remuneraciones por el de peón industrial, declaró la deserción del recurso por falta de demostración de perjuicio actual y concreto. Las impugnaciones de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 fueron desestimadas por falta de gravamen probado (causa "Panizza", Fallos 326:216). Los agravios sobre prescripción (art. 82 ley 18.037) fueron rechazados por reiteración de planteos sin nuevos fundamentos. La tasa pasiva de interés, la quita porcentual y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 se resolvieron remitiendo a "Spitale", "Pellegrini" y "Flagello". Se declaró abstracto pronunciarse sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153. Los demás cuestionamientos carecieron de fundamentación suficiente.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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