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Corte Suprema

DELL WIGANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por el período abril de 1995 a fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en la causa Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo cuando estos fueran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1766. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Caso badaro Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Ley 25.827 Ejecucion de sentencia Redeterminacion de haberes.

¿Quién es el actor?

Wigando Dell.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827 introducida por el actor solo en el escrito de fs. 139/140, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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