DE GUZMAN MARIA ELENA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 2° de la ley 22.611 en el reclamo de María Elena De Guzmán contra la ANSeS, y sólo modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Elena De Guzmán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de beneficio previsional (cargo contra beneficio), con medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
se confirma el fallo apelado, que había declarado la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 2° de la ley 22.611, y se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que los agravios sobre el límite de acumulación son sustancialmente análogos a los resueltos en "Hernández, Adelaida Susana" (Fallos: 325:1294) y en "Salerno, María Inés c/ ANSeS" (24/08/2006), a cuyas consideraciones remite por razón de brevedad. Los agravios vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación del art. 786 del Código Civil encuentran respuesta en "Rossello, Josefa Esther" (Fallos: 326:3679) y en "Buenavida, Julia c/ ANSeS" (29/11/2005), a cuyas consideraciones también remite. Respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, las impugnaciones devinieron abstractas porque fueron derogados por la ley 26.153; en consecuencia, el cumplimiento debe efectuarse en el plazo previsto por esa ley (art. 21).
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Normas que cita
- Ley 22.611art. 2 · Prevision social
- CCart. 786
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 340
Fallos que cita
- Hernández, Adelaida SusanaCSJN · Fallos 325:1294
- Salerno, María Inés c/ ANSeSCSJN · 24/08/2006
- Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
- Buenavida, Julia c/ ANSeSCSJN · 29/11/2005
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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