JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALERNO MARIA INES c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que reconoció a una beneficiaria el derecho a percibir acumuladas dos pensiones, con el límite de tres haberes mínimos. La Corte Suprema confirmó la sentencia, por entender que, desaparecido el causante, renace el derecho originario y que el reclamo de restitución de sumas desconoce el fin tuitivo de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1777. XXXIX. ROR
Acumulacion de pensiones Conyuge superstite Conviviente Tope de tres haberes minimos Ley 22.611 Ley 23.570 Ley 18.037 Restitucion de sumas pagadas en exceso Fin tuitivo de la seguridad social Recurso ordinario de apelacion.

¿Quién es el actor?

María Inés Salerno.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de sumas que el organismo previsional reclamaba por la acumulación de pensiones (cargo por cobro de haberes en exceso, arts. 55 y 79 de la ley 18.037), en el marco de la restricción de acumulación prevista en las leyes 22.611 y 23.570.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó el fallo apelado que había reconocido el derecho de la actora a percibir ambas pensiones acumuladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "producida la muerte del cónyuge o del conviviente desaparece la asistencia del causante que justificaba disminuir el beneficio previsional, por lo que el derecho originario renace en toda su extensión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas -por las mismas leyes 22.611 y 23.570- sobre los haberes que corresponda acumular (conf. Fallos: 325:1294, 'Hernández, Adelaida Susana')."

Considerando 5°: "el monto de la primera pensión no superaba el tope de tres haberes mínimos y que la suma de los beneficios otorgados tampoco excedía al tiempo de los descuentos el máximo fijado por los arts. 55 y 79 de la ley 18.037."

Considerando 6°: "la postura de la ANSeS que pretende convalidar la quita en las prestaciones válidamente reconocidas desvirtúa el propósito del legislador pues desatiende el fin tuitivo de la ley respecto de las contingencias sociales que contempla, lo que conduce a mantener lo resuelto pues los agravios carecen de eficacia para modificar la solución de la sentencia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Hernández, Adelaida SusanaCSJN · Fallos 325:1294

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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