DVORKIN SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde 1991 y planteos sobre tasa de interés, costas y constitucionalidad de normas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia en materia de movilidad y confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Susana Dvorkin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la tasa de interés y lo decidido en costas; revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y de salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"...a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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