LONGO ANTONIO LUCAS Y OTROS c/ ACUÑA JUAN EUDES Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que exigía el pago de un depósito previo para continuar la vía recursiva. El tribunal sostuvo que ni la falta de beneficio de litigar sin gastos ni la carencia del depósito pueden impedir el acceso a una instancia superior, y que negar el beneficio al hijo mayor de edad, que lo había obtenido como menor, constituye un exceso ritual.
Actor/recurrente: Antonio Lucas Longo, María Nilda Luna y Gastón Alejandro Longo.
¿A quién se demanda?
Juan Eudes Acuña y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio derivado de un accidente que causó la muerte de un familiar de los actores (la víctima); el expediente original es un juicio de daños.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (voto del juez Vázquez): "tanto la tasa de justicia, cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, con el fin de evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez concluido el pleito por parte de quien ha resultado vencido."
Considerando 2° (continuación): "ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo, obstaculizan el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio."
Considerando 3°: la interpretación según la cual el beneficio de litigar sin gastos otorgado a los padres, por sí y en representación del menor, no alcanzaba a Gastón Longo al cumplir la mayoría de edad durante el juicio, "no resulta derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa", porque "importa un exceso ritual y un apartamiento de la justicia intrínseca", máxime cuando el recurrente estaría en una situación similar a la que motivó la concesión de la carta de pobreza (Fallos: 321:968).
Remisión al dictamen del Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyo por razón de brevedad (considerando único del voto de mayoría).
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Fallos que cita
- Monteagudo, Rubén Omar c/ Defranco de Bell, Amelia MaríaCSJN · 21/08/1997
- Fallos 321:968CSJN
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