JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INC S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General dictaminó que la acción de inconstitucionalidad de normas tributarias provinciales que exigen pago previo para recurrir es ajena a la competencia federal y tampoco corresponde su tratamiento en instancia originaria de la Corte. Propone confirmar la decisión de la Cámara Federal de Paraná que declaró la incompetencia de la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 191. XLIV. REX
Competencia federal Competencia originaria Derecho publico local Inconstitucionalidad Pago previo Recurso extraordinario Autonomia provincial Codigo fiscal entre rios Fuero federal Cuestion federal

¿Quién es el actor?

INC S.A. (ex Supermercados Norte S.A.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 101 y 103 del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, que exigen el pago previo de ciertos gravámenes como condición para interponer el recurso administrativo de apelación ante el Ministerio de Economía provincial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la incompetencia de la justicia federal. La Procuración opina que el recurso extraordinario debe ser rechazado y confirmada la sentencia apelada, y que no corresponde la competencia originaria de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...su pretensión no se funda de manera directa en prescripciones constitucionales de carácter nacional, sino que involucra un planteamiento conjunto de una cuestión local con otra de orden federal y, por ello, la causa debe tramitar en la justicia local..."

"...la nuda violación de derechos constitucionales proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal..."

"...dado el carácter excepcional del fuero federal y, por ende, de la competencia originaria de la Corte, que es de índole taxativa... es mi parecer que en el sub lite la cuestión federal que se invoca no reviste un manifiesto contenido federal y, por ende, no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 16.986art. 18 · Amparo

Fallos que cita

  • Toyota Argentina S.A. y Tomio Katsuta c/ Administración Provincial de Impuesto de la Pcia. de Santa Fe s/ amparoCSJN · 12/08/2008
  • Barbeito, Juan Carlos c/ Bco. Banex S.A. s/ amparoCSJN · 22/05/2007
  • Fallos 318:2534CSJN
  • Fallos 322:1470CSJN
  • Fallos 323:2380CSJN
  • Fallos 324:533CSJN
  • Fallos 326:4352CSJN
  • Fallos 327:4650CSJN
  • Fallos 329:5896CSJN
  • Fallos 328:73CSJN
  • Fallos 329:5514CSJN
  • Fallos 310:295CSJN
  • Fallos 311:1470CSJN
  • Fallos 314:620CSJN
  • Fallos 324:2069CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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