JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable sobre las diferencias. La Corte Suprema hizo lugar al recurso del actor, aplicó los criterios de los precedentes Badaro y Spitale para la movilidad y los intereses, y declaró desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2256. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ajuste previsional Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

Tomás Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, con período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y tasa de interés sobre las diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 160/166; se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró procedente el recurso de la actora; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojan una prestación inferior, o estándose a su resultado si resultan superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"2) Que los planteos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"3) Que los agravios del organismo previsional, relacionados con la ley 18.038 que no es la normativa que rige el caso y con un supuesto apartamiento de las disposiciones del art. 21 de la ley 24.463, no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, circunstancias que obstan el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción."

"4) Que el planteo formulado por el actor (fs. 160/166) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/reajustes variosCSJN · 09/08/2005

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.