LABORATORIO PHOENIX S.A.I.C. Y F. CHERNIAK LEONARDO c/ s/INF. LEY 16.463
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por la Administración Nacional de Medicamentos y dejó sin efecto la sentencia que había anulado las multas a un laboratorio por publicitar un suplemento dietario sin autorización previa. Señaló que el art. 6° de la disposición ANMAT 4223/94 exige la aprobación previa de toda publicidad, con independencia del régimen de rotulado del art. 5°, por lo que el tribunal de origen la interpretó equivocadamente.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), recurrente en queja y en el recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
Laboratorio Phoenix S.A.I.C. y F., y su director técnico Leonardo Cherniak.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sanciones de multa impuestas por la ANMAT por dar a publicidad un producto dietario sin la autorización previa exigida por el art. 6° de la disposición 4223/94.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 3, que había dejado sin efecto las multas. Se ordena dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien ambas normas apuntan a preservar un mismo bien jurídico, esto es, la salud pública (...), las vías mediante las cuales se desenvuelve dicha protección son sustancialmente distintas e independientes entre sí. En efecto, mientras en el art. 6° se tiene en miras el control de la forma en que se lleva a cabo la difusión de todo suplemento dietario a fin de que ésta sea adecuada y razonable, sentando como regla general la obligación de requerir la previa aprobación de la autoridad de aplicación, en el art. 5° se especifica cómo debe efectuarse la comercialización y promoción de algunos de ellos..."
"Que la conclusión que antecede surge, como se adelantó y sin mayores esfuerzos, del propio texto de los preceptos en examen, que distinguen claramente su ámbito de aplicación."
"Que esta Corte ha señalado en reiteradas ocasiones que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y que la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley."
"Que en las condiciones expuestas, cabe concluir que el tribunal ha realizado una interpretación equivocada de las normas en cuestión, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia."
La Corte reconoce legitimación procesal a la ANMAT para defender la legalidad de sus actos, con cita de precedentes (Northia S.A.C.I.F.I.A. y Laboratorio Finadiet).
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Normas que cita
- Ley 16.463
- 4223/94arts. 5, 6 y Anexo II
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Northia S.A.C.I.F.I.A. s/ infracción a la ley 16.463CSJN · 05/10/1999
- Fallos 312:1098CSJN
- Fallos 313:254CSJN
- Fallos 316:2561CSJN
- Fallos 319:1131CSJN
- Fallos 322:2321CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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