CATALANO HUGO NORBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores, personal de la Presidencia de la Nación, reclamaron su restitución en el régimen previsional de la Policía Federal Argentina. La Procuración General opinó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inhabilitada la instancia por caducidad, por falta de fundamentación suficiente y por la discrepancia argumental entre los votos.
¿Quién es el actor?
Hugo Catalano y otros (ciento treinta y siete actores, personal de la jurisdicción Presidencia de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional; la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal también opuso falta de legitimación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución en el régimen previsional de la Policía Federal Argentina; nulidad del decreto n° 1093/00 y de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia n° 76/01; declaración de inconstitucionalidad de toda norma que desconozca derechos adquiridos en materia jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social declaró inhabilitada la instancia por no cumplir los arts. 25 y 31 de la ley 19.549 (texto según ley 25.344), por entender vencido el plazo para demandar desde la notificación de la Resolución n° 76/01. La parte actora interpuso recurso extraordinario, que fue denegado; de allí la queja. El Procurador General considera que la denegatoria no está debidamente fundada, ya que las citas de Fallos 322:1868 y 2398 no guardan relación con lo debatido (adicionales por inestabilidad de residencia y suma fija no remunerativa), y que la sentencia carece de fundamentación suficiente porque el primer voto rechaza por caducidad y el segundo por inexistencia del derecho material, sin mayoría clara en una misma razón.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es notoria la discrepancia argumental sobre la que pretende fundarse el fallo de los jueces de la Sala."
"...mientras el primer voto basa el rechazo de la demanda en el vencimiento del plazo pertinente de la ley n° 19.549; el segundo, si bien coincide en cuanto a que la pretensión no era susceptible de ser sometida a juicio, luego pone de resalto la inexistencia del derecho material argüido."
"...con arreglo a la jurisprudencia de Fallos: 312:1500; 316:1991; 329:1661, etc., es claro que la decisión no se sustenta según es menester y debe, por lo tanto y en su caso, dejarse sin efecto."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 25, 31 · Normas
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1093
- Resolución 76
- CCart. 4027 · Codigo civil
- CPCCNarts. 161, 163, 257, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 33, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Catalano Hugo c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 322:1868
- Fallos 329:5259CSJN
- Fallos 330:4328CSJN
- Fallos 311:1960CSJN
- Fallos 312:1500CSJN
- Fallos 316:1991CSJN
- Fallos 329:1661CSJN
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