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Corte Suprema

CENTRAL TERMICA SORRENTO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO

La Procuración General dictaminó que la justicia local es competente para conocer en la demanda por nulidad de una multa municipal por falta de pago del derecho de registro e inspección, pues la causa involucra planteos conjuntos de orden local y federal. Propuso confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que declaró la incompetencia federal, sin perjuicio de revocarla si la Corte mantiene el criterio sentado en la causa C. 1611.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1115. XLIV. REX
Competencia federal Competencia local Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Impugnacion de acto administrativo municipal Derecho de registro e inspeccion Coparticipacion federal Pacto fiscal para el empleo La produccion y el crecimiento Autonomia provincial Municipalidad de rosario

¿Quién es el actor?

Central Térmica Sorrento S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto municipal 1102/07, que confirmó la resolución 470/04 imponiendo una multa fiscal por falta de pago del "derecho de registro e inspección", y que la actora considera violatorio de la Constitución Nacional, del régimen federal de coparticipación, de las leyes 15.336 y 24.065 y del Pacto Fiscal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A) confirmó la incompetencia de la justicia federal, entendiendo que la demanda plantea cuestiones conjuntas locales y federales que corresponden a los jueces provinciales.

Lo que propone el dictamen: (a) Que el recurso extraordinario no habilita la instancia del art. 14 de la ley 48 por tratarse de una resolución sobre competencia, salvo cuando se deniega el fuero federal, lo que aquí ocurre; (b) que, conforme a la doctrina de que se atiende primero a los hechos de la demanda, el juez que resuelva deberá examinar actos administrativos provinciales y disposiciones locales, por lo que corresponde a los jueces locales conocer; (c) que la cuestión federal puede tutelarse por recurso extraordinario; (d) que, dado que en la causa C. 1611 (Central Térmica Sorrento c/ Santa Fe) la Corte declaró su incompetencia originaria y señaló la competencia federal, si se mantiene ese criterio correspondería revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En consecuencia, cabe señalar, por un lado, que el juez que deba resolver el pleito tendrá que examinar los actos administrativos dictados por autoridades provinciales y, por el otro, que la resolución de la causa involucra planteos conjuntos de orden local y federal."

> "En tales condiciones, considero que les corresponde a los jueces locales conocer en el proceso, puesto que tales magistrados deberán examinar el alcance de disposiciones locales, creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter, interpretándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles."

> "La solución propuesta tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48."

Leyes que cita

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