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Corte Suprema

PARRAL ALBERTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó el haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Monzo y Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro para la movilidad, con la salvedad de los incrementos por decretos más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 837. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Caso badaro Caso monzo Caso sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Alberto Hugo Parral.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial, su movilidad posterior al 1° de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y la movilidad por el período indicado se practica según el índice de "Badaro", descontándose los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaran en una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Las objeciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas toda vez que no guardan relación con lo resuelto..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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