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Corte Suprema

PEREZ BUENAVENTURA EVANGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la recomposición de la movilidad de su haber previsional a partir de abril de 1991 y la inconstitucionalidad de la ley 25.561. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojasen una prestación superior; desestimó la inconstitucionalidad de la ley 25.561 por genérica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2165. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ajuste por movilidad Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Precedentes sanchez y badaro Inconstitucionalidad generica Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Evangelio Pérez Buenaventura (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios, en particular la movilidad del haber de la prestación desde el 11 de abril de 1991 y la inconstitucionalidad de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 por su derogación. Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 25.561 por genérica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber de la prestación ordenada en la instancia anterior, el actor dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"4°) Que el pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.561 formulada por el jubilado no puede prosperar, ya que resulta genérico y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que la norma impugnada podría haberle ocasionado."

No hay votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

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