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Corte Suprema

ZANONI NOEMI ROSA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora reclamó la jubilación por invalidez tras padecer una severa flebopatía periférica en los miembros inferiores. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia que había reconocido el beneficio, al considerar acreditada la incapacidad invalidante por el informe del Cuerpo Médico Forense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 80. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laborativa Pericia medica Cuerpo medico forense Porcentaje de incapacidad Ley 18.037 Seguridad social Recurso ordinario de apelacion Flebopatia periferica Anses

¿Quién es el actor?

Noemí Rosa Zanoni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que el a quo fundó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 132/136, cuya producción ordenó a fin de lograr un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida, según el cual la actora se hallaba afectada de una severa flebopatía periférica en los miembros inferiores que le ocasionaba una incapacidad a los fines laborales del 45% de la total obrera, la que sumada a los factores complementarios en relación con su edad y nivel educativo ascendía al 55,75%."

"4°) Que de acuerdo con el resultado de los informes médicos obrantes a fs. 127/131, 132/141 y 154/155, las características evolutivas de las afecciones denunciadas que se encontraban presentes tanto a la fecha del cese laboral como dentro de los cinco años posteriores (art. 43 de la ley 18.037), y la apreciación respecto a la escasa diferencia existente entre el porcentaje legal requerido por la norma aplicable (66%) y el detectado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense (60,97%), eximen de un mayor análisis de los agravios invocados por la parte recurrente, pues ha quedado suficientemente demostrada la existencia de incapacidad invalidante que justifica el reconocimiento del derecho perseguido."

La Corte no examinó en detalle los agravios de la ANSeS, por considerar suficientemente demostrada la incapacidad invalidante.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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