RITROBATTO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en un reclamo de reajuste previsional, y ordenó recalcular el haber inicial y su movilidad según los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, confirmando la tasa de interés y las costas, y fijando el 4 de agosto de 1992 como inicio del pago de retroactividades.
¿Quién es el actor?
Julio Ritrobatto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial, movilidad posterior al 1° de abril de 1991, tasa de interés, fecha de inicio de las retroactividades).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó en cuanto al alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se revocó la fecha de inicio de las retroactividades, fijándola en el 4 de agosto de 1992.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y el art. 23 por la ley 26.153."
"[L]a pretensión del actor referente a que el reajuste debe calcularse desde el 24 de julio de 1990, no guarda relación con las constancias de la causa toda vez que aquél obtuvo el derecho a la prestación el 10 de noviembre de 1991." Sin perjuicio de ello, en atención al escrito de fecha 4 de agosto de 1994, "corresponde hacer lugar al planteo desde los dos años anteriores al mismo de conformidad con lo establecido por el art. 82 de la ley 18.037."
"Los restantes cuestionamientos no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
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