ROMAGNOLI ELENA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste por movilidad de un haber previsional. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto ordenaba una pauta de movilidad para el período posterior al 1 de abril de 1995, por contradecir sus propios fundamentos, y confirmó la movilidad fijada en primera instancia para el período posterior a diciembre de 2001.
Actora (demandante): Elena Fernanda Romagnoli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional de la actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "D'Este" (para el período abril de 1995 a diciembre de 2001 no corresponde reajuste alguno, por no haber variaciones salariales significativas), y se confirmó, para el período posterior a diciembre de 2001, la movilidad fijada en la sentencia de primera instancia, sin reformatio in pejus por ser la demandada única apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia de la alzada es contradictoria, ya que aun cuando se remite en sus fundamentos a las causas 'Chocobar' y 'Heit Rupp', resuelve confirmar la sentencia de primera instancia que había ordenado que a partir del 1 de abril de 1995 y en adelante, hasta tanto se implementara lo dispuesto por el art. 7, apartado 2, de la ley 24.463, el haber de la actora debía ajustarse de acuerdo con las pautas fijadas en considerando 48 del citado fallo 'Chocobar'."
"...lo ordenado por la alzada en la parte resolutiva se contradice con los fundamentos en que sustenta su decisión. De ahí que corresponde admitir los agravios de la demandada relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período posterior al 1 de abril de 1995..."
"...en atención a que durante el período comprendido entre abril de 1995 y diciembre de 2001, los salarios no habían sufrido variaciones significativas, no correspondía otorgar reajuste alguno por dicho lapso." (criterio del precedente "D'Este", citado por remisión)
"...deberá estarse a lo resuelto en el fallo de primera instancia a fin de no incurrir en una reformatio in pejus respecto de la demandada, única apelante de la sentencia de grado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- Heit RuppCSJN
- D'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008
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