JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMAGNOLI ELENA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste por movilidad de un haber previsional. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto ordenaba una pauta de movilidad para el período posterior al 1 de abril de 1995, por contradecir sus propios fundamentos, y confirmó la movilidad fijada en primera instancia para el período posterior a diciembre de 2001.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1870. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Art. 7 ley 24.463 Haber previsional Reformatio in pejus Contradiccion entre fundamentos y parte resolutiva Precedente d'este

Actora (demandante): Elena Fernanda Romagnoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "D'Este" (para el período abril de 1995 a diciembre de 2001 no corresponde reajuste alguno, por no haber variaciones salariales significativas), y se confirmó, para el período posterior a diciembre de 2001, la movilidad fijada en la sentencia de primera instancia, sin reformatio in pejus por ser la demandada única apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia de la alzada es contradictoria, ya que aun cuando se remite en sus fundamentos a las causas 'Chocobar' y 'Heit Rupp', resuelve confirmar la sentencia de primera instancia que había ordenado que a partir del 1 de abril de 1995 y en adelante, hasta tanto se implementara lo dispuesto por el art. 7, apartado 2, de la ley 24.463, el haber de la actora debía ajustarse de acuerdo con las pautas fijadas en considerando 48 del citado fallo 'Chocobar'."

"...lo ordenado por la alzada en la parte resolutiva se contradice con los fundamentos en que sustenta su decisión. De ahí que corresponde admitir los agravios de la demandada relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período posterior al 1 de abril de 1995..."

"...en atención a que durante el período comprendido entre abril de 1995 y diciembre de 2001, los salarios no habían sufrido variaciones significativas, no correspondía otorgar reajuste alguno por dicho lapso." (criterio del precedente "D'Este", citado por remisión)

"...deberá estarse a lo resuelto en el fallo de primera instancia a fin de no incurrir en una reformatio in pejus respecto de la demandada, única apelante de la sentencia de grado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • Heit RuppCSJN
  • D'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008

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